Protección de los derechos humanos y Unión Europea
Presentación
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción. Hoy en día, el Derecho Internacional contemporáneo impone a los Estados obligaciones concretas en relación con los individuos, con independencia de su nacionalidad.
Sin embargo, la protección internacional de estos derechos es relativamente reciente, iniciándose prácticamente en la segunda mitad del S. XX. El punto de arranque fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, de 10 de diciembre de 1948. Otro gran hito en el plano universal fueron los Pactos internacionales de Derechos humanos: de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales (ambos de 1966). Además, en el seno de la ONU se han adoptado numerosas convenciones específicas para la protección de los derechos humanos, como entre otras, la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio (1948); la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados (1951) y su Protocolo de Nueva York (1967); la Convención sobre el estatuto de los apátridas (1954) y la Convención para la reducción de los casos de apatrídia (1961); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (1978); el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución de 1962; la convención contra la tortura y otras penas o tratos inhumanos y degradantes (1984); la Convención sobre los derechos del niño (1989); la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ambas de 2006).
También en los ámbitos regionales europeo, americano y africano se han ido desarrollando sistemas específicos de protección de los derechos humanos, en el marco de las respectivas organizaciones internacionales de cooperación: el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Africana (UA). En cada uno de estos sistemas regionales se han aprobado tratados internacionales que recogen un catálogo de derechos y libertades fundamentales y mecanismos de control y supervisión de su cumplimiento por los Estados parte. En el Consejo de Europa el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre y su mecanismo de control, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el seno de la OEA, la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), con sus mecanismos de control, la Comisión y la Corte interamericanas de derechos humanos. En la UA, la Carta africana de los derechos del hombre y de los pueblos (1981).
En Europa es de destacar la acción de la Unión Europea (UE), organización de integración que se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (Art. 2 TUE).
La protección internacional de los derechos humanos en general y la protección de determinadas categorías de personas que huyen de sus lugares de origen por ser objeto de persecución (asilo, refugio), especialmente en el marco de la UE, son líneas de investigación de largo recorrido del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UMH. Hemos publicado buen número de artículos científicos y llevado a cabo actividades de investigación, innovación, transferencia y divulgación, tanto en la UMH como a nivel nacional e internacional.
Desde 2008, el Área ha venido desarrollando numerosas actividades en esas líneas gracias a la colaboración de la Comisión Europea a través de diversos Proyectos Jean Monnet:
- Módulo Europeo: La Unión Europea y los derechos humanos de 2008 a 2013. La Cátedra Jean Monnet: La acción exterior de la UE en materia de protección de los derechos humanos, de 2013 a 2016.
- Cátedra Jean Monnet de la UMH Reforzar los valores de la UE: el papel de la ciudadanía activa de 2019 a 2022
- Por último, actualmente está en marcha la Cátedra Jean Monnet de la UMH Fortalecer la Unión Europea reforzando sus valores (ReinforcEU) (Strengthening the European Union by reinforcing its values), de 2023-2025.
Además, para profundizar en la protección de los derechos y libertades fundamentales y en el funcionamiento de los tribunales internacionales desde una perspectiva práctica, desde el Área llevamos a cabo cada año un Taller en Litigación internacional que tiene por objeto ofrecer al estudiantado formación especializada sobre litigación internacional, principalmente centrada en la protección internacional de los derechos humanos.
EQUIPO
PERMANENTES
– Elena Crespo Navarro, Titular de Universidad de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
– Rocío M. Pozo Tomás. Profesora asociada del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
– Adela Rodríguez Mañogil. Profesora ayudante del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
ESTUDIANTES :
CURSO 2023/24
– Diego Giner Giner. Estudiante de DADE. UMH
Dirección de Trabajos de fin de grado:
CURSO 2023/24
– Diego Giner Giner. Informe pericial en un caso hipotético sobre identidad de género en menores de edad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CURSO 2021/22
– Rocío M. Pozo Tomás. Defensa de un Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudio de un caso hipotético: Emilio Acosta vs. Arcadia.
– Helena Bonet Jaén. Defensa del Estado en un caso hipotético ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: excepciones preliminares.
CURSO 2016/17
– Adela Rodríguez Mañogil. La protección contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género en el Consejo de Europa.
Dirección de Tesis doctorales:
– Adela Rodríguez Mañogil, La protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los sistemas europeo e interamericano de protección de los derechos humanos.
– Rocío M. Pozo Tomás, Empresas y Derechos humanos